Abogado violencia de género Bilbao

Despacho de abogados expertos en violencia de género

DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Abogado especializado en violencia de género en Bilbao

En Elcano Abogados ponemos a tu disposición nuestros años de experiencia como abogados penalistas para defender tus derechos, tanto si has resultado denunciado como si eres víctima de violencia de género, doméstica o malos tratos.

Te acompañamos desde el inicio y te ofrecemos asesoramiento legal ante cualquier tipo de conflicto de violencia de género. Prestamos asistencia a la persona afectada desde que se realiza la denuncia a las autoridades hasta que se comparece ante los tribunales. 

Contamos con una amplia experiencia en Derecho Penal para gestionar tu caso y asesorarte durante todo el proceso judicial, siempre velando por tus intereses.

Con amplia experiencia en casos de violencia de género, Elcano es un despacho de abogados de referencia en Bilbao en esta materia. Defendemos tu caso y buscamos la mejor solución a tus problemas legales con la máxima implicación, altos estándares y calidad profesional.

Consúltanos sin compromiso en el teléfono 626005824 o a través del siguiente formulario.

Violencia de género

Ekaitz Muguerza – Abogado experto en violencia de género

Servicios de urgencia en juzgado, defensa de la víctima y asistencia al detenido.

   Un abogado experto en delitos de violencia de género debe tener los siguientes valores:

  • Sensibilidad y empatía
  • Conocimiento especializado
  • Un compromiso con la justicia social
  • Discreción y confidencialidad
  • Habilidad de comunicación
  • Paciencia y perseverancia

En resumen, un abogado experto en delitos de violencia de género debe tener una combinación de habilidades legales, conocimiento especializado, sensibilidad y compromiso con la justicia social para brindar una representación efectiva y satisfactoria para su cliente.

 

¿Qué es el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género comprende la violencia física y psicológica que ejerce el hombre hacia la mujer siempre que exista o haya existido una relación sentimental entre el agresor y la víctima, haya habido convivencia entre ellos o no. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula el delito de violencia de género en diferentes artículos del Código Penal, y define esté término como:

 “…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…” que “…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Además, los delitos y penas por violencia de género serán más graves en los siguientes supuestos:

  • Presencia de menores.
  • Uso de armas.
  • Delito dentro del domicilio común o de la víctima.
  • Violación de una de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza.

¿Quién puede presentar una denuncia por violencia de género?

Cualquier persona puede poner en conocimiento de las autoridades una agresión por violencia de género, aunque sea ajena a la víctima y al agresor. No es necesario, por lo tanto, que sea la propia víctima quien denuncie los abusos sufridos para que las autoridades puedan actuar.

Las denuncias por violencia de género se pueden presentar en cualquier Juzgado de Guardia o comisaría de Policía. Consúltanos si necesitas ayuda, somos abogados expertos en violencia de género en Bilbao.

Orden de alejamiento por violencia de género en Bilbao

Al realizar la denuncia por violencia de género, será el Juez el encargado de decir si meter en prisión al denunciado o dejarle en libertad con una orden de alejamiento. Esta orden prohíbe cualquier tipo de acercamiento a la víctima, aunque no tenga intenciones de agresión.

El incumplimiento provocado de la orden de alejamiento por violencia de género puede causar al denunciado graves problemas legales, con sanciones de entre 6 meses a 1 año de prisión.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento por violencia de género?

La duración de una orden de alejamiento varía en función de la gravedad del delito. Si se trata de una medida cautelar, se prolongará hasta la finalización del procedimiento. En cambio, si es una pena accesoria, dependerá de la decisión del Juez, con un límite máximo de 10 años.

¿Cuándo empieza a contar la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento entre la víctima y el presunto agresor entra en vigor en el momento en el que el Juez dicta sentencia imponiendo esta medida.

¿Cómo vigilan una orden de alejamiento por violencia de género?

Existen varios métodos para medir la distancia entre la víctima y el sujeto con la orden de alejamiento, como dispositivos de geolocalización por satélite o pulseras de control telemático que emiten alertas en caso de no respetar la distancia mínima establecida.

Orden de protección por violencia de género en Bilbao

La orden de protección es un instrumento diseñado para preservar la seguridad de las víctimas de violencia de género, en los supuestos en los que la vida, la integridad, la libertad o la seguridad de la mujer resultan en peligro. Esta orden adopta medidas de seguridad de naturaleza penal y civil y establece mecanismos de protección social y asistencia a favor de la víctima.

La orden de protección está regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que hace extensivo el artículo a las víctimas de violencia de género.

 

¿Qué medidas civiles pueden ser adoptadas en la Orden de protección?
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinación del régimen de visitas, custodia y comunicación con los hijos.
  • Régimen de prestación de alimentos o pensión alimenticia.
  • Medidas de protección al menor, para evitar peligros o perjuicios.

Las medidas de naturaleza civil deben ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal, en los casos en los que haya hijos menores o incapacitados. Las medidas tienen una vigencia temporal de 30 días, prorrogables durante otros 30 días.

¿Qué medidas penales pueden ser adoptadas en la Orden de protección?
  • Prohibición de aproximación, residencia y comunicación.
  • Prisión provisional y privación de la libertad.
  • Retirada de armas y objetos peligrosos.
¿Quién puede solicitar una orden de protección por violencia de género?

La orden de protección para casos de violencia de género puede ser presentada por:

    • La propia víctima de violencia física o psicológica.
    • Los descendientes de la víctima, ascendientes o hermanos (propios o del agresor).
    • El Ministerio Fiscal.
    • El órgano judicial.
    • Los organismos o entidades asistenciales que tuviesen conocimiento de la situación.

Otras consultas frecuentes sobre violencia de género

¿Cuánto tardan los juicios de violencia de género?

La mayor parte de los delitos por violencia de género son llevados a cabo mediante el procedimiento de juicio rápido. Si se cita a las partes a un juicio oral, deberá celebrarse entre los 15 días posteriores. La sentencia se dictará a los 3 días de la finalización de la vista, pudiendo interponerse recurso de apelación.

¿Qué Juzgados tienen competencia en violencia de género?

Los Juzgados encargados de investigar los delitos de violencia de género son los correspondientes al lugar donde se encuentra el domicilio de la víctima. Puede tratarse de Juzgados de Violencia Sobre la Mujer o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en este ámbito.

¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género?

La principal diferencia entre violencia doméstica y violencia de género radica en el agresor, la relación con la víctima y su manifestación de superioridad. En el primer caso, puede ser ejercida entre cualquiera de los miembros de la unidad familiar. La segunda, en cambio, solo por un hombre hacia una mujer.

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