Custodia de los hijos en casos de violencia de género
Custodia de los hijos en casos de violencia de género
Jul 15, 2026

Cuando una relación de pareja llega a su fin en un contexto de violencia de género, una de las cuestiones más delicadas que deben resolverse es la custodia de los hijos menores

¿Qué ocurre cuando hay menores de por medio? ¿Puede un agresor obtener la custodia compartida de sus hijos? La respuesta no siempre es sencilla, pero la ley española establece una serie de criterios claros para proteger tanto a las víctimas como a los menores.

Tipos de custodia

Antes de entrar en cómo afecta la violencia de género a la custodia, es importante entender qué modalidades existen bajo la legislación española. 

Custodia compartida

La custodia compartida implica que ambos progenitores comparten la responsabilidad del cuidado y la crianza de los hijos de forma equitativa. Los menores pasan períodos alternos con cada uno de los padres, y ambos participan de igual manera en las decisiones importantes relativas a su educación, salud y bienestar.

En España, esta modalidad requiere bien el acuerdo de ambas partes, bien una resolución judicial que la considere beneficiosa para el menor.

Custodia exclusiva

La custodia exclusiva, también llamada custodia monoparental, otorga a uno solo de los progenitores la guarda y custodia del menor. El otro progenitor mantiene, en principio, el derecho de visitas, aunque este puede ser limitado o suspendido en determinadas circunstancias.

Esta custodia es la más habitual en los casos en que la convivencia entre los progenitores resulta imposible o perjudicial para el menor.

¿Cómo influye la violencia de género en la custodia?

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, junto con el artículo 92 del Código Civil, establece limitaciones importantes en lo que respecta a la custodia cuando existe violencia de género.

Con carácter general, no podrá otorgarse la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté siendo investigado en un procedimiento penal por delitos de violencia doméstica o de género. Esta limitación tiene como finalidad proteger tanto a la víctima como a los menores, que en muchos casos también son víctimas directas o indirectas de esta violencia. 

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer son los competentes para adoptar medidas cautelares de carácter civil, entre las que se incluyen las relativas a la guarda y custodia de los menores, mientras se sustancia el proceso penal.

¿Qué criterios tiene en cuenta el juez para conceder la custodia?

El juez analiza cada caso de forma individual, pero siempre bajo un principio rector: el interés superior del menor. A partir de ahí, los criterios más habituales son:

  • Existencia de antecedentes o procedimientos penales por violencia de género o doméstica contra el otro progenitor o los hijos.
  • Riesgo para el menor, tanto físico como psicológico, derivado de la relación con uno de los progenitores.
  • Situación emocional y estabilidad de los menores en el entorno de cada progenitor.
  • Capacidad de cada progenitor para garantizar el bienestar, la educación y el desarrollo del menor.
  • Voluntad del menor, especialmente cuando tiene suficiente madurez para expresarla.
  • Informes de los servicios sociales y, en su caso, de peritos psicólogos especializados.

Cuando se acredita una situación de violencia de género, lo más habitual es que la custodia se conceda al otro progenitor para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores. No obstante, el juez siempre estudiará las circunstancias concretas de cada caso antes de tomar una decisión.

custodia monoparental bilbao

¿Qué ocurre con el régimen de visitas?

La custodia exclusiva a favor de la víctima no implica automáticamente que el progenitor condenado o investigado pierda todo contacto con los hijos. En principio, la ley reconoce el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, pero ese derecho tiene límites claros cuando existe violencia de género de por medio.

El juez puede adoptar las siguientes medidas:

  • Suspensión total del régimen de visitas si existe riesgo para el menor o para la víctima.
  • Visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), un recurso especializado donde los intercambios se realizan bajo la supervisión de profesionales.
  • Restricción de las visitas en cuanto a duración, frecuencia o lugar de celebración.

En ningún caso el régimen de visitas puede poner en riesgo la seguridad del menor ni de la víctima. Si existen indicios de que las visitas suponen un peligro, es posible solicitar su suspensión cautelar de forma urgente. 

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