Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre se considera un delito contra la seguridad vial. La ley diferencia entre ambas cantidades porque en aire respirado se calcula a través del alcoholímetro, mientras que el alcohol en sangre se deduce con una prueba sanguínea.
Los conductores que sobrepasen el límite de la tasa de alcoholemia pueden enfrentarse a alguna de estas opciones: una condena de entre 3 y 6 meses de prisión, multas económicas de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los tres casos siempre se procederá a la retirada del permiso de conducir por un periodo de 1 a 4 años.
Como abogados expertos en delitos de alcoholemia, podemos indicar que, con este tipo de delito, siempre que no haya lesiones, lo más común es que se solicite el pago de una multa y la retirada del permiso de conducir.
¿Cómo se regula el delito de alcoholemia?
Los delitos de alcoholemia están regulados entre los artículos 379 a 385 en el Código Penal. Las sanciones penales por sobreasar la tasa de alcoholemia se recogen en el artículo 379, donde se contemplan varias casuísticas relacionadas con la cantidad de alcohol ingerido y otros factores como los daños materiales y físicos.
Así también se indica la forma de proceder con el acusado, en este tipo de delitos el conductor es preventivamente detenido por atentar contra la seguridad de tráfico. Posteriormente los agentes de tráfico entregan en mano una citación para acudir al juzgado, que también se puede recibir por carta.
¿Me quedarán antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
Los antecedentes penales son la confirmación oficial que indica que una persona ha cometido uno o más delitos mediante los cuales ha recibido una condena. Sin embargo, los antecedentes penales no son permanentes, tienen un plazo de cancelación que varía en función de la pena impuesta y de su duración.
Los plazos para suprimir los antecedentes penales se recogen en el artículo 136 de la reforma del Código Penal del año 2015.
- En las condenas leves se pueden cancelar en un periodo de seis meses.
- En las penas que no superen los 12 meses o derivadas por delitos imprudentes se pueden cancelar en un plazo de 2 años
- Para las condenas inferiores a 3 años el plazo para cancelar los antecedentes será de 3 años.
- En los casos menos graves de más de 3 años el plazo de cancelación aumenta a 5 años.
- Por último, el plazo para las condenas graves es de 10 años.
Una vez la condena se ha cumplido, los condenados tienen derecho a que el Ministerio de Justicia cancele sus antecedentes penales. Siempre que no hayan vuelto a transgredir la ley, el plazo para suprimir sus antecedentes penales comenzará a contar a partir del día que se cumpla la condena impuesta.
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