La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora del responsable debe presentarte, con los documentos e informes en los que se basa, en un plazo máximo de tres meses desde que recibe tu reclamación por un accidente de tráfico. No estás obligado a aceptarla. Si la aceptas, la aseguradora tiene cinco días para pagar, y cobrarla no te impide reclamar la diferencia si la cantidad es insuficiente.
Es el paso que llega después de la reclamación previa, y el momento en el que muchas personas tienen la sensación de que la aseguradora les quiere pagar poco. Saber qué debe incluir la oferta y qué opciones tienes si no estás de acuerdo te permite decidir con criterio.
Qué es la oferta motivada del seguro
La oferta motivada del seguro es el documento en el que la aseguradora propone una cantidad concreta para indemnizar los daños personales y materiales de un accidente de tráfico, y la justifica con informes. Está regulada en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio de 2025, con el objetivo de hacer el procedimiento más transparente y ágil.
Para que la oferta sea válida, debe cumplir estos requisitos:
-
- Propuesta de indemnización por los daños personales y materiales. Si hay de los dos tipos, cada uno debe valorarse por separado.
- Cálculo de los daños personales según los criterios e importes del baremo de tráfico.
- Documentación desglosada y detallada, incluido el informe médico pericial definitivo, identificando en qué documentos se basa la cantidad ofrecida.
- Mención expresa de que el pago no se condiciona a que renuncies a futuras acciones si la indemnización resulta inferior a la que te corresponde.
¿Es vinculante la oferta motivada?
Para ti no: puedes aceptarla, rechazarla o pedir informes complementarios. Para la aseguradora sí tiene efectos. Si aceptas la oferta y no te paga en cinco días, o no consigna la cantidad ofrecida, se generan intereses de demora a tu favor.
Diferencias entre oferta motivada y respuesta motivada
La diferencia principal radica en si la aseguradora propone un pago o no: la oferta motivada se presenta cuando la compañía reconoce la responsabilidad y ha cuantificado el daño para ofrecer una indemnización, mientras que la respuesta motivada se envía cuando rechaza la reclamación o no puede formalizar una oferta por falta de cuantificación o de determinación de la responsabilidad, justificando siempre sus motivos con la documentación correspondiente.
| Oferta motivada | Respuesta motivada | |
|---|---|---|
| Cuándo se emite | Responsabilidad acreditada y daño cuantificado | Reclamación rechazada, responsabilidad no determinada o daño sin cuantificar |
| Contenido | Cantidad propuesta, desglosada y documentada | Motivo concreto y documentos que lo justifican |
| Qué haces tú | Aceptar, rechazar o pedir informes complementarios | No requiere aceptación ni rechazo |
| Efecto sobre tus acciones | El pago no implica renunciar a reclamar más | No afecta a las acciones que te correspondan |
Plazos de la oferta motivada y cuándo se cobra
La oferta motivada tiene plazos fijados por ley. La aseguradora dispone de tres meses desde que recibe la reclamación para presentarla, de cinco días para pagar una vez aceptada y de un mes para presentar una nueva oferta si se piden informes periciales complementarios. Para ti, la notificación fehaciente de la oferta abre un nuevo plazo de prescripción de un año para reclamar.
Tres meses para presentar la oferta
Desde que la aseguradora recibe tu reclamación, tanto si hay daños personales como materiales.
Intereses de demora si se retrasa
Si la oferta no llega en esos tres meses por una causa injustificada o imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora. El incumplimiento constituye además una infracción administrativa.
Cinco días para pagar
una vez aceptada la oferta. Si no paga ni consigna la cantidad en ese plazo, también se generan intereses.
Un año para reclamar
El artículo 7 no fija un plazo para aceptar la oferta, pero cuando se te notifica de forma fehaciente empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de un año para ejercer acciones.
Un mes para una nueva oferta
si solicitas informes periciales complementarios, contado desde que se entregan. Mientras tanto, la prescripción sigue interrumpida.
Qué hacer y cómo saber si una oferta motivada de la aseguradora es insuficiente
Si no estás conforme con la oferta motivada, la ley te permite pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a cargo de la aseguradora, aportar informes periciales propios, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o reclamar por la vía judicial. Estas son las opciones:
-
- Pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Puedes solicitarlo aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y el coste corre a su cargo. El Instituto debe reconocerte en un plazo de tres meses desde la solicitud y emitir el informe en el mes siguiente al reconocimiento. También puedes pedirlo si la respuesta motivada niega que sufrieras lesiones por el accidente.
- Aportar informes periciales complementarios propios. No necesitas el acuerdo de la aseguradora, pero en este caso el coste es tuyo.
- Acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a la vía judicial. Para presentar la demanda es imprescindible acompañar la oferta o la respuesta motivada, o la reclamación previa si la aseguradora no llegó a emitirlas.
Cada vía tiene costes y plazos distintos, y la elección depende de la diferencia entre lo ofrecido y lo que te corresponde. Un abogado especializado en indemnizaciones por accidentes puede valorar qué opción tiene más sentido en tu caso.
Cómo rechazar la oferta motivada por escrito
Es recomendable dejar constancia escrita de tu disconformidad. De forma general, el escrito debe identificar el siniestro, expresar que no estás conforme con la oferta, explicar qué conceptos discutes y por qué, y acompañar la documentación que lo respalde. Envíalo por un medio que deje constancia de la fecha de recepción.
Cobrar a cuenta y seguir reclamando
La oferta motivada debe indicar que su pago no se condiciona a que renuncies a futuras acciones. En la práctica, esto te permite cobrar la cantidad ofrecida y seguir reclamando la diferencia si consideras que te corresponde más.
Antes de firmar cualquier documento que te envíe la aseguradora, léelo con atención y consulta cualquier cláusula de renuncia.
La oferta motivada es el momento en el que se concreta la cantidad que vas a recibir. En Elcano Abogados, despacho de abogados en Bilbao, revisamos ofertas motivadas y la documentación que las acompaña para valorar si la cantidad se ajusta a lo que te corresponde. Si has recibido una, puedes consultarnos tu caso.




