Orden de alejamiento por violencia de género: requisitos, normativa e incumplimiento
Ene 30, 2023

La orden de alejamiento consiste en la privación de la libertad de un individuo, prohibiendo al agresor acercarse a la víctima o a algún familiar. Se trata de una medida cautelar que busca la protección de la víctima ante los siguientes delitos:

  • Delitos contra la libertad o la seguridad.
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Delitos contra la integridad física, moral e incluso la vida.

Se incluye la prohibición del agresor a aproximarse a la residencia, centro de trabajo o lugar frecuentado asiduamente por la víctima o los familiares. Además, se priva del derecho a residir en el domicilio de la víctima o el lugar donde se cometió el delito.

Las restricciones abarcan también todo tipo de comunicaciones, sean visuales, verbales o escritas, quedando prohibido, también, el contacto por teléfono o redes sociales. Asimismo, si el agresor tuviese hijos en común con la víctima, una orden de alejamiento suspende el régimen de visitas con los niños.

Requisitos para imponer una orden de alejamiento

La orden de alejamiento se decreta en base a dos situaciones. Por un lado, como medida cautelar, vigente hasta que se dicte una sentencia firme. Por otro lado, en sentencia firme, como pena accesoria. Para aplicar la orden de alejamiento se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Debe haber una denuncia por la comisión del delito.
  • El juez tiene que valorar si la víctima se encuentra en una situación suficientemente peligrosa. Además, debe ser conocedor del caso.
  • Es necesaria la aportación de pruebas que indiquen indicios fundados y claros de la comisión del delito.

Normativa de regulación orden de alejamiento

La orden de alejamiento se regula en base a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; en la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III. El artículo 39 (apartado g) reconoce como pena privativa de derechos “la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal

Además, en el artículo 48 de la misma ley se regula esta medida:

  1. Privación del derecho a residir en determinados lugares.
  2. Prohibición de aproximarse a la víctima y otras personas que se determinen.
  3. Prohibición de comunicarse con la víctima y las personas que se determinen.

Incumplimiento de la orden de alejamiento

En caso de que el agresor se salte la orden de alejamiento, el Código Penal (artículo 468.2) establece penas de prisión de seis meses a un año, ya que se trata de un delito de quebrantamiento de condena o de la medida cautelar.

Sin embargo, si el encuentro entre el agresor y la víctima ha ocurrido de manera fortuita y sin que exista dolo y el agresor se aleje de forma voluntaria del lugar, el hecho quedará impune.

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